CONSULTAS FRECUENTES

 

EL PROCURADOR Y LA JUSTICIA GRATUITA

 

¿Donde debo presentar la solicitud de procurador de oficio?

Conforme a la Ley de Justicia Gratuita art. 12 el reconocimineto del derecho de asistencia jurídica gratuita se instará por los solicitantes ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el Juzgado de su domicilio. En este último caso, el órgano judicial dará traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.

¿Puedo tener letrado de libre designación y solicitar procurador de oficio?

No, deben ser los datos de oficio, letrado y procurador, conforme a la Ley 1/1996, de 10 de enero en su art. 27.

¿Debo otorgar poder al procurador?

En los supuestos en los que se haya designado procurador por el turno de oficio, no es necesario otorgar poder, ya que la propia designación es el poder.

¿Tengo que acudir a recoger la sentencia al Tribunal?

El procurador acude diariamente al Juzgado para seguir el curso del proceso, y es a quién se le notifica la sentencia.

¿Qué requisitos se deben cumplir para poder solicitar el beneficio de Justicia Gratuita?

Conforme al art. 3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita se reconocerá el derecho a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el dolbe del salario interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.

¿Dónde puede conseguir el modelo de solicitud de Justicia Gratuita?

Podrán econtrarlo en las dependencias de los distintos Colegios de Abogados, en los S.O.J (Servicios de Orientación Jurídica).

 

Procurador de los Tribunales: Vilanova i la Geltrú, Vilafranca del Penedés, Gava, Barcelona, Hospitalet de Llobregat

Tarragona, El Vendrell, Reus-Falset, Valls